Artículo 334 bis.- Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:
- Vacaciones;
- Prima vacacional;
- Pago de días de descanso;
- Acceso obligatorio a la seguridad social;
- Aguinaldo; y
- Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.
Artículo adicionado DOF