Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
- Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.
Fracción reformada DOF
- Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
Fracción reformada DOF
- El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
Fracción reformada DOF
- Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.
Fracción adicionada DOF