Ley [LFT]

Articulo 337 bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 337 bis.- Las personas migrantes trabajadoras del hogar además de lo dispuesto en el presente capítulo, se regirán por las disposiciones de los artículos , A de , en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes