Artículo 34.- En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
- Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
- No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
- Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo .