Ley [LFT]

Articulo 343-b

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 343-b. Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Artículo adicionado DOF

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