Ley [LFT]

Articulo 353-a

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 353-a.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

  1. Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.
  2. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la , exige la especialización de los profesionales de la medicina; y

    Fracción reformada DOF

  3. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

    Artículo adicionado DOF

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