Ley [LFT]

Articulo 353-b

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 353-b.- Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.

Artículo adicionado DOF

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