Ley [LFT]

Articulo 353-u

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 353-u.- Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la y .

Artículo adicionado DOF

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