Artículo 357 bis.- El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:
- Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;
- Elegir libremente sus representantes;
- Organizar su administración y sus actividades;
- Formular su programa de acción;
- Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y
- No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.
Artículo adicionado DOF