Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cuyo efecto remitirán en original y copia:
Párrafo reformado DOF
- Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
- Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá:
- Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.
- Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores.
Fracción reformada DOF
- Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo de , y
Fracción reformada DOF
- Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
- IVos documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados a través de la firma del Secretario General u homólogo, en términos del artículo de , salvo lo dispuesto en los estatutos.
Párrafo reformado DOF