Ley [LFT]

Articulo 366

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:

  1. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo ;
  2. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo ; y
  3. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo .

    Fracción reformada DOF

Cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, a fin de salvaguardar el derecho de asociación, la Autoridad Registral lo prevendrá dentro de los cinco días siguientes para que subsane su solicitud, precisando los términos en que deberá hacerlo.

Párrafo adicionado DOF

Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, la Autoridad Registral no podrá negarlo.

Párrafo reformado DOF

Si la Autoridad Registral, no resuelve dentro de un término de veinte días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

Párrafo reformado DOF ,

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