Ley [LFT]

Articulo 37

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
  2. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
  3. En los demás casos previstos por .
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