Artículo 377.- Son obligaciones de los sindicatos:
- Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
- Comunicar a la Autoridad Registral, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas, y
Fracción reformada DOF
- Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
- IIIas obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determine la Autoridad Registral.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF