Ley [LFT]

Articulo 377

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 377.- Son obligaciones de los sindicatos:

  1. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
  2. Comunicar a la Autoridad Registral, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas, y

    Fracción reformada DOF

  3. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
    IIIas obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determine la Autoridad Registral.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

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