Ley [LFT]

Articulo 378

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos:

  1. Intervenir en asuntos religiosos; y
  2. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
  3. Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores;

    Fracción adicionada DOF

  4. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;

    Fracción adicionada DOF

  5. Participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades;

    Fracción adicionada DOF

  6. Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado;

    Fracción adicionada DOF

  7. Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado, y

    Fracción adicionada DOF

  8. Cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.

    Fracción adicionada DOF

Se consideran como violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo.

Párrafo adicionado DOF

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