Artículo 383.- Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo , contendrán:
- Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;
- Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y
- Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.