Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.
Párrafo reformado DOF
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo .
Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.
Párrafo reformado DOF
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo .