Artículo 385.- Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:
- Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
- Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
- Copia autorizada de los estatutos; y
- Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
- IVa documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo .