Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ante quien cada una de las partes celebrantes debe señalar domicilio. Dicho centro deberá asignarles un buzón electrónico.
Párrafo reformado DOF
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
Para el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial, se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la siguiente documentación:
- La documentación con la que las partes contratantes acrediten su personalidad;
- El contrato colectivo de trabajo;
- La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo de , y
- El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo.
Párrafo con incisos adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF