Ley [LFT]

Articulo 391 bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 391 bis.- La Autoridad Registral hará pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante la misma. Asimismo, deberá expedir copias de dichos documentos , en términos de lo dispuesto por la .

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en el sitio de Internet de la Autoridad Registral.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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