Ley [LFT]

Articulo 399

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes:

Párrafo reformado DOF

  1. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
  2. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y
  3. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.
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