Ley [LFT]

Articulo 399 bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 399 bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo , los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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