Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina:
- Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo de ;
Fracción reformada DOF
- Por terminación de la obra; y
- En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.