Ley [LFT]

Articulo 401

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina:

  1. Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  2. Por terminación de la obra; y
  3. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
Citado por 0 leyes