Ley [LFT]

Articulo 411

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 411.- La convención será presidida por el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o por el representante que al efecto éste designe.

Párrafo reformado DOF ,

La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.

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