Ley [LFT]

Articulo 42 bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 42 bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo , fracción IV de .

Artículo adicionado DOF

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