Ley [LFT]

Articulo 421

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 421.- El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo , previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.

Párrafo reformado DOF

  1. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

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