Artículo 421.- El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo , previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.
Párrafo reformado DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF