Ley [LFT]

Articulo 427

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

  1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
  2. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
  3. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
  4. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
  5. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
  6. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

    Fracción reformada DOF

  7. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

    Fracción adicionada DOF

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