Ley [LFT]

Articulo 429

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo , se observarán las normas siguientes:

  1. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo y subsecuentes de , la apruebe o desapruebe;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica;

    Fracción reformada DOF

  3. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo y subsecuentes de , y

    Fracción reformada DOF ,

  4. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

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