Ley [LFT]

Articulo 435

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:

  1. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo y subsecuentes de , la apruebe o desapruebe;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo y subsecuentes de , y

    Fracción reformada DOF ,

  3. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

    Fracción reformada DOF

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