Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
- Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo y subsecuentes de , la apruebe o desapruebe;
Fracción reformada DOF ,
- Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo y subsecuentes de , y
Fracción reformada DOF ,
- Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Fracción reformada DOF