Ley [LFT]

Articulo 436

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo , salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo .

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