Ley [LFT]

Articulo 45

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:

  1. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo , al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
  2. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo , dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
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