Artículo 45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:
- En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo , al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
- En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo , dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión