Ley [LFT]

Articulo 451

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:

  1. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
  2. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

    Fracción reformada DOF

  3. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo de .

    Fracción reformada DOF

Citado por 0 leyes