Ley [LFT]

Articulo 459

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:

  1. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo , fracción II;
  2. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo ; y
  3. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo .

    Fracción reformada DOF

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.
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