Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:
- La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo , fracción II;
- No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo ; y
- No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo .
Fracción reformada DOF
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.