Artículo 48 bis.- Para efectos del artículo de , de manera enunciativa se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes las siguientes:
- Tratándose de las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos:
- Ofrecer algún beneficio personal, dádiva o soborno a funcionarios del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Centros de Conciliación Locales o Tribunales; así como a terceros de un procedimiento laboral;
- Alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia;
- Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral;
- Presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral, por cualquiera de las partes o sus representantes, sobre el salario, la jornada de trabajo o la antigüedad de la relación de trabajo;
- Negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o notificador de la autoridad laboral, cuando éste solicite realizar una notificación o diligencia. Asimismo, negarse a recibir los documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral cuando se trate del domicilio de la razón social o de la persona física o moral buscada. También se considera conducta infractora simular con cédulas fiscales o documentación oficial de otras razones sociales, aun cuando tengan el mismo domicilio, con objeto de evadir la citación al procedimiento de conciliación prejudicial, el emplazamiento a juicio o el desahogo de una prueba, y
- Demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo sin tener trabajadores afiliados al sindicato que labore en el centro de trabajo de cuyo contrato se reclame.
- Tratándose de servidores públicos se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes:
- Levantar razón de una notificación haciendo constar que se constituyó en el domicilio que se le ordenó realizar la notificación, sin haberse constituido en el mismo;
- Levantar razón de una notificación o cédula de emplazamiento sin que éstas se hayan realizado;
- Omitir efectuar una notificación dentro del plazo establecido por la Ley u ordenado por la autoridad laboral;
- Dilatar de manera deliberada la notificación de una audiencia de conciliación, el emplazamiento de un juicio laboral o cualquier notificación personal del procedimiento laboral, para beneficiar a alguna de las partes del procedimiento o para recibir un beneficio de alguna de las partes;
- Recibir una dádiva de alguna de las partes o tercero interesado;
- Retrasar deliberadamente la ejecución de sentencias y convenios que sean cosa juzgada;
- Admitir pruebas no relacionadas con la litis que dilaten el procedimiento;
- Retrasar un acuerdo o resolución más de ocho días de los plazos establecidos en la ley;
- i) Ocultar expedientes con el fin de retrasar el juicio o impedir la celebración de una audiencia o diligencia;
- Retrasar y obstruir la entrega de la constancia de representatividad sin causa justificada, y
- Negarse a recibir injustificadamente el trabajador de un organismo público o paraestatal una notificación de un Centro de Conciliación o un Tribunal, o bien obstaculizar su realización, en cuyo caso deberá darse vista al Órgano de Control Interno correspondiente, independientemente de las sanciones que se establecen en la .
Se considera grave la conducta si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos; en estos casos, además de las sanciones que sean aplicables conforme a la , se les impondrá a quienes resulten responsables una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se deberá dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.
Artículo adicionado DOF