Ley [LFT]

Articulo 483

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo , a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo .

Párrafo reformado DOF

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