Ley [LFT]

Articulo 487

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

  1. Asistencia médica y quirúrgica;
  2. Rehabilitación;
  3. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
  4. Medicamentos y material de curación;
  5. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
  6. La indemnización fijada en el presente Título.
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