Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
- Asistencia médica y quirúrgica;
- Rehabilitación;
- Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
- Medicamentos y material de curación;
- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
- La indemnización fijada en el presente Título.