Ley [LFT]

Articulo 490

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón:

Párrafo reformado DOF

  1. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

    Fracción reformada DOF

  2. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;
  3. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
  4. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y
  5. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.
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