Ley [LFT]

Articulo 50

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

  1. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
  2. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados;

    Fracción reformada DOF

  3. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo de , y

    Fracción reformada DOF ,

  4. Para las personas trabajadoras de plataformas digitales la indemnización consistirá en tres meses de salario. Adicionalmente se pagarán veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, tomando en cuenta el tiempo efectivamente laborado, como lo establece el artículo del mismo ordenamiento y los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo de .

    Fracción adicionada DOF

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