Ley [LFT]

Articulo 500

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá:

Párrafo reformado DOF

  1. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
  2. El pago de la cantidad que fija el artículo .
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