Ley [LFT]

Articulo 505

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 505.- Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá el Tribunal.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF

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