Artículo 506.- Los médicos de las empresas están obligados:
- Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;
- Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;
- A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y
- En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
Fe de erratas a la fracción DOF