Ley [LFT]

Articulo 506

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 506.- Los médicos de las empresas están obligados:

  1. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;
  2. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;
  3. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y
  4. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.

    Fe de erratas a la fracción DOF

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