Artículo 511.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;
- Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y
- Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.