Ley [LFT]

Articulo 512-e

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 512-e. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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