Ley [LFT]

Articulo 518

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo de , y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo , fracción III de .

Párrafo adicionado DOF

En lo que se refiere al ejercicio de las acciones jurisdiccionales a que se refiere el primer párrafo, se estará a lo previsto en la fracción III del artículo del .

Párrafo adicionado DOF

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