Ley [LFT]

Articulo 523

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

  1. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  2. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
  3. is. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

    Fracción adicionada DOF

  4. er. A los Centros de Conciliación en materia local;

    Fracción adicionada DOF

  5. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
  6. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
  7. Al Servicio Nacional de Empleo;

    Fracción reformada DOF ,

  8. A la Inspección del Trabajo;
  9. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

    Fracción reformada DOF

  10. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
  11. Se deroga;

    Fracción derogada DOF

  12. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y

    Fracción reformada DOF

  13. A los Tribunales de las Entidades Federativas.

    Fracción reformada DOF

  14. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

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