Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
- is. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
Fracción adicionada DOF
- er. A los Centros de Conciliación en materia local;
Fracción adicionada DOF
- A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
- A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
- Al Servicio Nacional de Empleo;
Fracción reformada DOF ,
- A la Inspección del Trabajo;
- A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
Fracción reformada DOF
- A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
- Se deroga;
Fracción derogada DOF
- A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
Fracción reformada DOF
- A los Tribunales de las Entidades Federativas.
Fracción reformada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF