Ley [LFT]

Articulo 525 bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 525 bis.- El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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