Artículo 526.- Compete a la , la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la , la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la , en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
Artículo reformado DOF