Ley [LFT]

Articulo 527

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 527.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

  1. Ramas industriales y de servicios:

    Párrafo reformado DOF

    1. Textil;
    2. Eléctrica;
    3. Cinematográfica;
    4. Hulera;
    5. Azucarera;
    6. Minera;
    7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
    8. De hidrocarburos;
    9. Petroquímica;
    10. Cementera;
    11. Calera;
    12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
    13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
    14. De celulosa y papel;
    15. De aceites y grasas vegetales;
    16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
    17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
    18. Ferrocarrilera;
    19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
    20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;

      Numeral reformado DOF

    21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y

      Numeral reformado DOF

    22. Servicios de banca y crédito.

      Numeral adicionado DOF

  2. Empresas:
    1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
    2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y

      Numeral reformado DOF

    3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Párrafo reformado DOF

Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF ,

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