Ley [LFT]

Articulo 529

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 529.- En los casos no previstos por los artículos y , la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo , las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

  1. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar , la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;
  2. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;

    Fracción reformada DOF

  3. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    Fracción reformada DOF

  4. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;
  5. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;

    Fracción reformada DOF

  6. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,
  7. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

    Artículo reformado DOF

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