Ley [LFT]

Articulo 530

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 530.- La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

  1. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
  2. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
  3. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
  4. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y

    Fracción adicionada DOF

  5. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.

    Fracción adicionada DOF

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