Artículo 530.- La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
- Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
- Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
- Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
- Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y
Fracción adicionada DOF
- Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.
Fracción adicionada DOF