Ley [LFT]

Articulo 533 bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 533 bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.

Artículo adicionado DOF

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